¿Quién puede acceder a esta prestación?

Personas afiliadas en el régimen especial para autónomos y al Sistema Especial Agrario, que se hayan visto obligadas a cesar su actividad definitiva o temporalmente (de manera total o parcial) a consecuencia de los incendios forestales.

Para acceder a esta prestación se considerará como cumplimiento el requisito de cotización de 12 meses (comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad) y no consumirá los periodos de percepción de una prestación por cese de actividad ordinaria a futuro.

¿Por qué motivos se puede solicitar?

  • Cese parcial temporal de la actividad: La persona solicitante puede continuar su actividad siempre que sus ingresos:
    • Disminuyan un 75%
    • No superen el Salario Mínimo Interprofesional o el importe de la base por la cual viniera cotizando, si esta fuera inferior.
    Si se ejercen varias actividades, es necesario que el cese parcial temporal afecte en todas.
  • Cese total temporal de la actividad: El incendio imposibilita retomar la actividad durante un determinado periodo de tiempo.
  • Cese definitivo de la actividad: El incendio imposibilita retomar la actividad más adelante y el cese es permanente.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a percibirla?

Hay requisitos comunes para los tres motivos posibles. Además, en función del motivo, existen otros requisitos específicos.

Requisitos comunes

  • Verse afectado en un municipio ubicado en las zonas afectadas por incendios forestales que den lugar a evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras de naturaleza análoga (art. 1.1 y art. 1.2 del RD-Ley 20/2026, de 29 de julio).
  • Contar con la cobertura por cese de actividad.
  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Personas Trabajadoras Autónomas, del Mar o Agrario antes de que ocurriera el incendio.
  • Estar al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento en que ocurrió el incendio. O tener reconocido previamente un aplazamiento. No obstante, se permite la invitación al pago para regularizar dicho pago en un plazo de 30 días para acceder a la prestación. Se considerará que está al corriente en el pago de las cuotas si el aplazamiento de la deuda fue concedido antes de la fecha efectiva del cese de actividad.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, la persona solicitante tiene que estar al corriente en sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Requisitos específicos del cese parcial temporal

  • No darse de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social tanto en requisitos específicos del cese parcial temporal como del cese total temporal
  • Disminución de ingresos del 75% de la actividad en relación con el mismo periodo del año anterior.
  • Ingresos mensuales no superiores al Salario Mínimo Interprofesional o el importe de la base por la cual viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Requisitos comunes del cese total temporal

  • No darse de baja en el régimen especial de la Seguridad Social. Consulte los aplazamientos regulados en el artículo 40 del RDLey 20/2026.

Requisitos específicos del cierre definitivo

  • Darse de baja en el régimen especial de Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, excepto si no se tenía carencia para ella.

Documentación necesaria para la solicitud

  • DNI, NIE o pasaporte (ambas caras) en vigor.
  • Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria: recibo bancario, libreta o certificado de titularidad.

Si no cuenta con estos documentos en el momento de realizar la solicitud, durante la tramitación le ofreceremos una alternativa para que pueda presentarlos. Será imprescindible aportarlos antes de recibir el pago de la prestación.

Documentación

Normativa

Real Decreto-ley 20/2026