• |
  • |

Cambios en el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica

Sector Sanitario

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Publicado en el BOE el 05 de enero de 2023 y con entrada en vigor el 01 de abril de 2023.

 

Objeto

El Real Decreto modifica el procedimiento de comunicación de los partes de baja, confirmación y alta médica de las diferentes contingencias amparadas por el sistema de la Seguridad Social:

  • Se suprime la copia de los partes dirigida a la empresa.
  • El INSS asume la comunicación de los datos a la empresa y entidades que asumen la gestión de la incapacidad temporal.
  • La empresa deberá informar de los datos de la persona trabajadora al INSS (pendiente de desarrollo mediante orden)
  • Se modifica el plazo para efectuar las revisiones médicas (partes de confirmación) durante el período de incapacidad temporal.

 

Contenido a destacar

  • El facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, durante los procesos de incapacidad temporal que asuman, podrá fijar la correspondiente revisión médica (emisión de partes de confirmación y alta, en su caso) en un período inferior al indicado en el articulado, para cada tipo de proceso.
  • Se elimina la copia de los partes dirigida a la empresa que emite el facultativo que atiende a la persona trabajadora.
  • El Servicio Público de Salud (en el caso de procesos de contingencia común), la mutua (en los procesos de contingencia profesional) o la empresa colaboradora (para las contingencias que gestionen en función del tipo de colaboración) remitirá los datos contenidos en los partes de baja, confirmación o alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo, como máximo en el primer día hábil siguiente al de la recepción de los partes de baja, confirmación o alta.
  • Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS, por medio del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED*.
  • El INSS remitirá los partes médicos y datos comunicados por las empresas, por medios informáticos, al ISM o a la mutua, de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  • En el supuesto de parte médico de alta expedido por la inspección médica del INSS o ISM, lo comunicará a la mutua de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción. A su vez, la entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • A nivel general se sustituye en el redactado de los artículos modificados la palabra “trabajador” por la expresión “persona trabajadora”.

 

* No están obligados profesionales taurinos, empleadores del hogar y ciertos trabajadores autónomos del mar. Resto del régimen general y autónomos deben estar incorporados y se les aplica la obligación de comunicar los partes de accidente o CC por RED (art. 11 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).

 

Descarga el informe aquí

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de umivale Activa.

05/01/2023


También te puede interesar