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Orden ISM 2/2023 que regula determinados aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

médico Estetoscopio

Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Publicado en el BOE el 13 de enero y entrada en vigor el 1 de abril de 2023.

Su objetivo es adaptar las modificaciones por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Descarga la infografía resumen y el informe aquí

 

Contenido a destacar

 

Partes médicos de incapacidad temporal

  • Se suprime la segunda copia que el facultativo entregaba a la persona trabajadora y, que está debía entregar a la empresa.
  • Se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, que figuran como anexos I y II a la Orden de referencia.
  • Las personas trabajadoras deberán facilitar los datos necesarios para la expedición de los mencionados partes médicos.

 

Expedición de los partes de confirmación

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso:

  • En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
  • Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
  • Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

 

En todo caso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual cuando considere que la persona trabajadora ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

 

Expedición de altas médicas por los inspectores médicos del INSS

Se dará traslado telemáticamente de los datos contenidos en el parte, de manera inmediata al servicio público de salud y a la mutua cuando, tratándose de contingencias comunes, le corresponda la cobertura de la prestación económica.

 

Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras

Se remitirá los datos contenidos en los partes de baja/alta y de confirmación al INSS, por vía telemática, de manera inmediata.

 

Comunicación a las empresas

  • El INSS comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero <<INSS EMPRESAS>> del sistema RED los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
  • Cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del INSS o del ISM, la entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero <<INSS EMPRESAS>>.
  • Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos a través del servicio correspondiente de la sede electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del mencionado servicio de forma simultánea*.

 

Tramitación por el empresario/a

La empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al INSS, a través del sistema RED con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la baja médica, los datos que figuran en el anexo III.

 

Procesos en curso (Disposición transitoria única)

  • Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.
  • Las reglas fijadas en este orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
  • La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.

 

* No están obligados profesionales taurinos, empleadores del hogar y ciertos trabajadores autónomos del mar (art. 2.3 de la Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo, en la redacción derivada de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo). Resto del régimen general y autónomos deben estar incorporados y se les aplica la obligación de comunicar los partes de accidente o CC por RED (art. 11 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).

 

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale Activa.

13/01/2023


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