Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Publicado en el BOE el 11 de enero de 2023. Entra en vigor el 1 de septiembre de 2023 con excepciones.
Con el objetivo de mejorar la calidad en el empleo, su creación neta y su mantenimiento y promocionar la contratación de las personas desempleadas, haciendo foco en las más vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad; contribuir al mantenimiento y a la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas; así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
Contenido a destacar
Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico. (Disposición adicional cuarta por la que se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
Las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, tendrán derecho una prestación a la que se podrá acceder o bien acreditando estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o bien acreditando 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.
- La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
- Ampliación de la protección social:
- Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística. También se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Se amplía también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
- Compatibilidad con la prestación no contributiva siempre y cuando no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
- Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Medidas bonificadas:
- La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (art.28)
- La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. (art.29) La bonificación se aplicará para aquellos contratos que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la norma.
- Prioridad a la contratación a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
- Bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.
- Bonificación en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (art.18). Se requiere que los contratos de sustitución determinada se celebren con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años (art 17). Se aplica la misma bonificación si el trabajador sustituido es socio trabajador o de trabajo de una cooperativa encuadrado en un régimen de Seguridad Social por cuenta ajena, y el sustituto es desempleado de cualquier edad.
- Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art.19).
-
-
- La situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se acreditará por la empresa mediante el informe de resultados de la evaluación de riesgos.
- La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por su parte, la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud de la persona trabajadora se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (art.20).
Cuantías de las bonificaciones:
- Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta. La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes.
- Bonificación de 366 euros/mes en la cotización por la contratación de personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (art.18). Se deroga la bonificación anterior del 100% de la aportación empresarial.
- Para la bonificación de supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional se establece una bonificación de 138 euros/mes (art.19).
- Se aplicará una bonificación de 128 euros/mes durante 4 años en el supuesto de contratación de personas en situación de exclusión social (art. 20).
- La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.
- La transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200%.
- Bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta.
- La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará automáticamente los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de liquidación directa y sistema de liquidación simplificada. Sin embargo, existen excepciones y hay bonificaciones que sí se tienen que comunicar: las de formación de cursos de formación porque se desconoce la cuantía del crédito formativo a bonificar y las de teleformación en los contratos de formación, porque desconoce las horas (art. 36).
Bonificación a los autónomos de Ceuta y Melilla.
Bonificación del 50% de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Descarga el informe aquí
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de umivale Activa.