Afectación de la jornada de trabajo ante cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos
Tras las diferentes situaciones meteorológicas extremas que han tenido lugar estos meses (episodios de calor y lluvias intensas), conviene recordar las medidas preventivas laborales específicas recogidas en la normativa reciente.
El pasado mes de mayo, se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que refuerza las obligaciones de los empleadores en “aquellos trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados” al establecer que “se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.”
Pues bien, cabe señalar que la norma prevé la necesidad de adoptar medidas preventivas ante temperaturas extremas, y también ante situaciones de emergencia como la DANA, que prevé inundaciones, grandes cantidades de lluvia, o fenómenos que pueden poner en peligro a las personas trabajadoras que desarrollen su actividad laboral en entornos que se den estos fenómenos atmosféricos extremos.
En concreto el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece que:
- “Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.”
- “En el caso que la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente de las comunidades autónomas emita una alerta naranja o roja y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.”
Por ello, se deberá tener presente esta normativa en relación a la protección de las personas trabajadoras cuando se den las situaciones extremas mencionadas con anterioridad, dado que estos fenómenos meteorológicos serán cada vez más frecuentes.