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Los alumnos en prácticas formativas cotizarán a la Seguridad Social a partir del 1 de enero

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Comunicación Informativa sobre la Novedad relativa a la cotización a la Seguridad Social de alumnos en prácticas formativas.

 

Disposición legal: Disposición adicional 52ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio.

 

Entrada en vigor: 1 de enero de 2024. A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas.

 

Contenido a destacar

 

Ámbito de aplicación y encuadramiento:

Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.

Excepción: los alumnos en formación a bordo de embarcaciones, quedarán incluidos en el Régimen Especial de trabajadores del mar.

 

Las prácticas comprenderán:  

- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

 

Acción protectora:

Normas comunes a prácticas remuneradas y prácticas no remuneradas:

- Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, serán a cargo de Entidad Gestora.

- Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, mediante pago directo de la misma.

- Las prestaciones que se correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

- Se excluye la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

 

Norma particular:

- En el supuesto de las prácticas remuneradas: Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

 

- En el supuesto de las prácticas no remuneradas: No se incluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, por tanto, queda excluida.

 

Obligaciones en materia de Seguridad Social:

 

Entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones:

 

Prácticas remuneradas: será responsable la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se efectuarán según normativa general.

 

Prácticas NO remuneradas: será responsable la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas.

En ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario, será el responsable del alta y de la cotización y solicitará a TGSS un Código de Cuenta de Cotización especial para estos alumnos en prácticas.

El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.

 

Cotización a la Seguridad Social:

 

Normas comunes a prácticas remuneradas y no remuneradas:

- Se excluye la obligación de cotizar por el MEI.

- Sobre las cuotas por Contingencias Comunes se aplicará una reducción del 95%.

Cotización en prácticas remuneradas: se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se utilizará la base mínima del grupo de cotización 7.

Cotización en prácticas No remuneradas: la cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será la establecida en la Ley General de Presupuestos del Estado. La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.

- Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.

- A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8. También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.

 

 

Ampliación información:

Para más información pueden consultar los siguientes Boletines de Noticias Red que publica la Tesorería General de la Seguridad Social: Boletín 09/2023, Boletín 10/2023 y Boletín 13/2023.

 

Preguntas frecuentes:

 

¿La Prestación por Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural va a cargo mutua?

Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, mediante pago directo de la misma.

 

¿Quién abona la Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional?

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado por la empresa, institución o entidad desarrolle oferta formativa.

 

¿Las prácticas no remuneradas excluyen la Incapacidad Temporal por Contingencia Común?

Sí, en el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

 

¿Las prácticas remuneradas contemplan la Incapacidad Temporal por Contingencia Común?

Sí, en todo caso mediante pago delegado por la empresa, institución o entidad desarrolle oferta formativa.

 

¿La asistencia sanitaria por Contingencia Profesional es a cargo de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social?

Sí, dado que se asimila al Régimen General y se cotizará por Contingencias Profesionales. 

 

¿La notificación a través del Sistema Delt@ en caso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo será a través del Delt@, CoNTA o IGATT?.

Sí, tal y como se viene haciendo con el Régimen General.

 

¿Los partes de baja, confirmación y alta serán remitidos al INSS por los SPS y las Mutuas?

Al asimilarse al Régimen General, en un principio y si no se regula lo contrario, debería seguir el mismo funcionamiento que para este Régimen.

 

 

Descarga el informe aquí

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale Activa.

16/09/2023


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