• |
  • |

Novedades en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave

CUME

Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. (BOE)

Publicación BOE 19 de julio de 2023 y entrada en vigor el 20 de julio de 2023.

 

Objetivo

 

Con la publicación del RD 677/2023, de 18 de julio, se modifica el RD 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad, para incorporar y adecuar las últimas modificaciones normativas referentes a esta prestación en relación con los artículos 190, 191 y 192 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Las modificaciones del RD 1148/2011 a destacar son:

 

    1. Extender la protección al progenitor en una familia monoparental, garantizando el acceso a la prestación económica hasta los 23 años de edad.

    2. Se amplía el derecho a la prestación económica hasta los 26 años, si antes de alcanzar los 23 años se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    3. Se regula la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad graves, a cuatro meses para las prórrogas posteriores a la inicial.

 

Contenido a destacar

 

El RD 1148/2011, de 29 de julio, no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como se contempla en la nueva redacción del apartado 2 del artículo 1.

 

Se da una nueva redacción al artículo 2, en la que cabe destacar que en cuanto a la situación protegida, ésta se extiende al progenitor en una familia monoparental, además de los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen.

 

Asimismo, se prevé que, alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

 

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje.

 

Desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad. Así mismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

El artículo 7.1 del ya mencionado Real Decreto 677/2023, regula la prórroga del derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que se fija en cuatro meses para las prórrogas posteriores a la inicial de dos meses, con el fin de agilizar su gestión.

 

A modo de resumen podemos incidir, que con esta adecuación normativa, se ven modificados los siguientes aspectos de la mencionada prestación de CUME:

 

Situación protegida (se da nueva redacción al artículo 2)

Personas beneficiarias (se da nueva redacción al artículo 4)

Procedimiento para el reconocimiento del derecho (se da nueva redacción al artículo 9)

Incorporación de nuevas enfermedades al listado de enfermedades consideradas graves (se da nueva redacción a la D.F. 3ª)

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave extinguida al cumplir los 23 años (contemplado en la D.T. 2ª)

 

Descarga el informe aquí

 

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale Activa.

19/07/2023


También te puede interesar