Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (BOE).
Publicado en el BOE el 12 de julio de 2023 y con entrada en vigor el 13 de julio.
Objetivo
Se desarrolla lo dispuesto en el artículo 47 bis[1] del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dotando al Mecanismo RED de un régimen jurídico completo, en lo que se refiere a sus diversos elementos:
- El procedimiento para que las empresas puedan aplicar las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos.
- Las competencias sobre su gestión.
- La gobernanza del mecanismo y sus garantías –protección de las personas trabajadoras.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
- Acciones formativas, compromiso de mantenimiento del empleo, límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones
Asimismo, se incluyen normas en materia de Seguridad Social y en desarrollo de los previsto en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social[2], aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa de manera específica a medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
Contenido a destacar
El Mecanismo RED podrá ser activado en las modalidades cíclica y sectorial, en los supuestos descritos en el artículo 47.bis.1 del TRET. La activación del mismo se realizará mediante acuerdo del Consejo de Ministros y previa información a las organizaciones sindicales más representativas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el BOE (art.2).
Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, dicha suspensión podrá activarse cuando afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo (art.3).
Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual, fijado (art. 3).
Se crea una comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial (art.4) que estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su fin es servir de instrumento participativo y de seguimiento del Mecanismo RED sectorial.
En cuanto al procedimiento (art. 5 y ss.):
- Una vez que se haya acordado por el Consejo de Ministros la activación del Mecanismo y la empresa lo haya solicitado, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento y para ello se llevará a cabo un periodo de consultas que no podrá tener una duración de más de 15 días para empresas de más de 50 personas trabajadoras y de 7 días para empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
- Para llevar a cabo el periodo de consultas se constituirá una comisión negociadora en el centro o centros de trabajo afectados, integrada por la representación de la empresa y por una comisión representativa de las personas trabajadoras. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de las personas trabajadoras será de cinco días desde la fecha de la comunicación. La comunicación formal de apertura del periodo de consultas deberá incluir una documentación concreta la cual se encuentra regulada en el artículo 6.3 del texto normativo.
- La solicitud de autorización para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente y utilizando los formularios previstos específicamente para ello.
Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe, no obstante, la empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.
En relación a la instrucción del procedimiento (art.9):
- Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el acuerdo del Consejo de Ministros, en caso de no cumplirlos se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días subsane las deficiencias.
- Una vez recibida la solicitud prevista la autoridad laboral dará traslado inmediato de la misma, junto con la documentación que obre en su poder, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la confección del informe donde conste si se ha seguido el procedimiento establecido, asimismo, la autoridad laboral podrá solicitar cuantos otros informes juzgue necesarios.
- La autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa, actuaciones de asistencia o de mediación a la comisión negociadora.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social versará sobre los extremos de la comunicación empresarial y la concurrencia en la empresa de la situación prevista en el acuerdo de activación
Finalización del procedimiento con acuerdo (art. 11 y ss.):
- En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas, si este concluye con acuerdo, la empresa lo remitirá íntegramente a la autoridad laboral. El acuerdo y las actas aportadas a la autoridad laboral deberán estar firmadas por todas las personas integrantes de la comisión negociadora. El acuerdo deberá incorporar como mínimo el contenido regulado en el artículo 11.2 del texto normativo.
- Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales desde la comunicación regulada en el artículo anterior, autorizando la aplicación del Mecanismo RED en los términos fijados en el acuerdo.
- Se prevé la posibilidad de solicitar una prórroga de la medida la cual deberá ser tratada en un nuevo periodo de consultas.
Finalización del procedimiento sin acuerdo (art. 14 y ss.):
- En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas, si este concluye sin acuerdo, la empresa comunicará a la autoridad laboral y a los representantes legales de las personas trabajadoras su decisión final sobre la aplicación del Mecanismo RED, adjuntando las actas que permitan acreditar la celebración de las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y su contenido.
- Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. El plazo para dictar la resolución será de siete días naturales a partir de la comunicación por parte de la empresa de su decisión final.
Garantías del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art. 18 y ss.).
- En relación a la protección de las personas trabajadoras, se beneficiarán, previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. El abono de la prestación se realizará, con cargo a las disposiciones de activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., de acuerdo con las normas establecidas para el pago de las prestaciones por desempleo.
- En cuanto a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, las empresas se beneficiaran de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social[3].
Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED autorizado.
- Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo a las que se refiere este reglamento, las empresas desarrollarán acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad.
- Durante la aplicación efectiva del Mecanismo RED no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J se financiará:
- De la cuantía positiva resultante de minorar de la recaudación líquida obtenida en la cotización por desempleo.
- De la parte que no se utilice para financiar acciones y medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de personas trabajadoras de cincuenta o más años que se encontraran en situación legal de desempleo.
- Las aportaciones consignadas para esta finalidad en los Presupuestos Generales del Estado para financiar el coste de las exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Las aportaciones procedentes de instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, siempre que los gastos a financiar sean considerados elegibles o subvencionables por la normativa reguladora de estos instrumentos.
- En su caso, los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
[3] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20230629&tn=1#da-22
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