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Criterio de Gestión 22/2022 del INSS de accidente de trabajo pluriactividad

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Criterio de Gestión 22/2022, de 16 de diciembre, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de accidente de trabajo en pluriactividad.

Publicado por el INSS y entrada en vigor el 16 de diciembre de 2022, con el objetivo de adaptar la calificación de la contingencia de la que deriva el accidente acaecido en supuestos de pluriactividad.

 

Contenido a destacar

 

Calificación de la contingencia como Accidente de Trabajo

  •  Para calificar como profesional un accidente, este debe estar vinculado con la concreta actividad laboral (personas trabajadoras por cuenta ajena) o profesional (personas trabajadoras por cuenta propia) que estaba realizando el trabajador/a o que se disponía a realizar.

La calificación de la contingencia como Accidente de Trabajo en un régimen de la Seguridad Social (RGSS) no determina la misma calificación en el otro régimen, ni viceversa.

 

  •  Solo tendrá su consideración como Accidente de Trabajo en el régimen que estaba desempeñando o se disponía a realizar la actividad y no en otro distinto. Ejemplos:

- Baja Accidente de Trabajo en Régimen General, correspondería baja Accidente No Laboral en Régimen Especial Trabajadores Autónomos.

- Baja por Accidente de Trabajo en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondería baja por Accidente No Laboral en Régimen General. (Novedad)

 

  • El criterio de Gestión 22/2022, de 16 de diciembre, se aplicará también a los TRADE. En el supuesto de TRADE solo se tiene la consideración de Accidente de Trabajo el que dichos trabajadores sufran como consecuencia de su actividad profesional como TRADE. No tendrá tal consideración el accidente sufrido al ir o al volver de la prestación de una actividad laboral o profesional distinta a la que desarrollan como autónomos dependientes.

 

  • El criterio de Gestión 22/2022, de 16 de diciembre, se aplicará también a los PANOTRATSS (Patologías no traumáticas de la Seguridad Social). En el supuesto de enfermedad protegida como Accidente de Trabajo, solo puede conceptuarse como Accidente de Trabajo tal la enfermedad que, no siendo profesional, se contraiga con motivo de la realización del trabajo en uno u otro régimen, siempre que se pruebe que la ejecución del mismo ha sido la causa exclusiva de la enfermedad.

 

Consideración accidente in itinere

Solo tiene la consideración de Accidente de Trabajo en relación con el trabajo concreto al que se dirigía o del que volvía la persona trabajadora en el momento de acontecer el accidente. (Novedad)

El Criterio de Gestión 22/2022, de 16 de diciembre, no se aplicará en:

  • Procesos iniciados con anterioridad a la publicación.
  • Recaídas de procesos anteriores a la publicación.

 

Descarga el informe aquí

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16/01/2023


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