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Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión

Novedad normativa 3

Comunicación informativa

  • Asunto: Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
  • Publicación BOE: 15/06/2022
  • Entrada en vigor:
    • 16 de junio de 2022
    • 2 de enero de 2023: La modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, efectuada por la disposición final tercera.
  • Objeto
    • Regula la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como sus efectos económicos.
    • Modifica diversas normas reglamentarias para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, tales como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptar a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone.
  • Contenido a destacar

            Novedades

Regulación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como sus efectos económicos.

  • Ámbito de aplicación:
    • Incluido: Todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
    • Excluido: La jubilación parcial prevista en el artículo 215 y en la Disposición Transitoria Cuarta.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (se regirá por su normativa específica).
  • Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (Art. 3):
    • Fecha en la que se entenderá causado: La indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud (Siempre que reúna los requisitos establecidos para ello).
  • Presentación en territorio español: La fecha habrá de estar comprendida dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este.
  • Presentación fuera de territorio español (En virtud de una norma internacional): El plazo será el previsto en la legislación del país en el que se formule
  • Fecha a tener en cuenta: La indicada la persona interesada, a efectos de considerar la situación de: (Art. 3.2)
    • Alta.
    • Asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada.
    • Demás circunstancias que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Situaciones especiales:

  1. Fecha en caso de alta en:
    1. Regímenes del sistema de la Seguridad Social: Día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena o en la actividad o condición que hubiese determinado la inclusión en el ámbito de aplicación de dicho régimen.
    2. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por tener la condición de religioso o religiosa de la Iglesia Católica o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General en inactividad:  Día de la baja en el régimen correspondiente.
    3. En el supuesto del artículo 46.4.c) (Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este reglamento y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones) el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: El último día del mes natural en el que haya tenido lugar el cese en el trabajo por cuenta propia o en la actividad o condición determinante de la inclusión en el campo de aplicación del correspondiente régimen especial.
  2. Alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española: Fecha del cese en el trabajo.  
  3. Alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo: Fecha del cese en el cargo o funciones.
  4. Extinción por pérdida de la condición de diputado, senador de las Cortes Generales, miembro del Parlamento, gobierno CCAA o funcionarios o empleados españoles de organizaciones internacionales intergubernamentales: Día de extinción del convenio especial.
  5. Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación: Día de cumplimiento de dicha edad.
    1. La solicitud de la pensión podrá presentarse hasta 3 meses antes de la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan de acuerdo con el art 4.
    • Alta por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de la pensión de jubilación: Presentación de la solicitud en los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado a efectos de fijar el hecho causante de la pensión.
  • Imprescriptibilidad y efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva (Art. 4):
  • El derecho al reconocimiento es imprescriptible.
  • Fecha a efectos económicos del reconocimiento:
    • Regla general: A partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
    • Supuestos especiales: Si la solicitud se presenta una vez transcurridos los 3 meses siguientes a la misma, los efectos se producirán a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (sin perjuicio de los efectos que procedan cuando sea de aplicación el mecanismo de invitación al pago a que se refiere el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
    • Extinción de la prestación o subsidio de desempleo por el cumplimiento de la edad ordinaria para la pensión contributiva de jubilación: Fecha de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo (Siempre que la solicitud de la pensión se presente en los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud).
  • Hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital:
  • Se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Elección de la fecha del hecho causante en las solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto:
  • Imposibilidad de elección de una fecha del hecho causante anterior al 15/06/2022. (Salvo que se opte por alguna de las previstas en el artículo 3.2)

    

     Modificaciones

  • Modificación Prestaciones Especiales (RD 1993/95 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas)
    • Se eliminan los límites de ingresos para el acceso a las prestaciones especiales.
    • Necesidad de dejar constancia de una situación especial o estado de necesidad (Situación o estado en los que existe pérdida de rentas salariales (sin especificar límites) y otras circunstancias adicionales que empeoran la situación derivada de esa pérdida de rentas) que justifique la prestación asistencial.
    • No varía el catálogo de ayudas y documentación a aportar.
    • Posibilidad de conceder distintas ayudas o, incluso, la misma más de una ocasión, siempre que la ayuda no haya quedado cubierta (anteriormente solo podía concederse una única vez).
  • Modificación del Control de liquidaciones (RD 2064/1995 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social)
  • Modificación del Inscripciones y comunicaciones de modificación de datos (RD 84/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social)
    • Solicitud de inscripción del empresario (Modelo TA 6)
      • En la solicitud de inscripción se habrán de aportar los datos relativos al centro o centros de trabajo de la empresa.
    • Solicitud de comunicación de variaciones de datos (Modelo TA 7)
      • En la comunicación de variaciones de datos se incluye la obligación de informar sobre la apertura y cierre de centros de trabajo.
    • Solicitud de alta de trabajadores por cuenta ajena (Modelo TA 2)
      • En la solicitud de alta de trabajadores por cuenta ajena deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita (El nivel de formación académica y la ocupación laboral se incluirán con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento).
  • Modificación de las Comunicaciones a la Tesorería (Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del RD 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.)
  • Modificación del Control de liquidaciones (RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
  • Normativa derogada
    • Cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este RD
    • Los artículos 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • El artículo 44 y 45.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    • El artículo 59.1.a) y los artículos 90, 91 y 92 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    • El artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de abril de 1983, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.
    • El artículo 3.2, 4.1 y 5 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social.
    • Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias del artículo 96.1.b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, salvo en lo que se refiere a la documentación que dicha resolución exige presentar en cada caso junto con la solicitud de prestaciones de asistencia social.
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17/06/2022


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