• |
  • |

Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana por la COVID-19

novedades normativas banner

Resolución de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

  • Publicación DOCV y entrada en vigor: 24/03/2022.

  • Objetivo:
    • Establecer medidas preventivas en materia de salud, a consecuencia del COVID-19.
  • Contenido a destacar:

Uso de mascarilla:

  • Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
  • Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

En cualquier espacio al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

  • La obligación anterior NO será exigible:
    1. A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. (Necesidad de informe médico, en documento oficial, expedido por el médico responsable de la atención de la patología correspondiente, en el  que se exponga objetiva y rigurosamente que la persona presenta una enfermedad o dificultad respiratoria incompatible con su uso o qué por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.)
    2. En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    3. En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARSCoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso si es obligatorio el uso de la mascarilla.
    4. A los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

  • No se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.
  • Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios (más de 5000 personas), incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB.

  • La celebración de los eventos deportivos podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.
  • Uso obligatorio de mascarilla.
  • Acceso escalonado por franjas horarias
  • En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.
  • No se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados.

Medidas relativas a vigilancia epidemiológica

  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, públicos o privados deberán notificar los casos detectados de COVID-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

 

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, sin autorización escrita de Umivale Activa.

24/03/2022


También te puede interesar