RDL 2/2022 de 22 de febrero, medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos
RD-Ley 2/2022 de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Publicación BOE: 23 feb’ 22
Entrada en vigor: 24 feb’ 22
Objetivo: Establecer las medidas para la protección de los trabajadores autónomos y las prórrogas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Contenido a destacar
- Prestaciones Extraordinarias por Cese de Actividad de Autónomos:
Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad (a partir del 1 de marzo de 2022).
- Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (han de estar dados de alta en estos regímenes, estar percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre y deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022) tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional de :
a) 90% de las cotizaciones de marzo de 2022.
b) 75% de las cotizaciones de abril de 2022.
c) 50% de las cotizaciones de mayo de 2022.
d) 25% de las cotizaciones de junio de 2022.
- Base de cotización: la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
- Incompatibilidad con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades
Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.
- Los trabajadores autónomos obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La regularización del descubierto (en 30 días naturales) producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Las Mutuas Colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos que esta establezca, la información necesaria para su aplicación y serán las encargadas en la gestión de esta prestación. Asimismo, dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud.
- Expedientes de Regulación Temporal de Empleo:
Disposición adicional primera.
- Prórroga de expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica, por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos y por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 automática (hasta el 31 de marzo de 2022).
- Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave:
Disposición adicional sexta: Los beneficiarios de la prestación por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u enfermedad grave podrán volver a solicitar la reducción de jornada prevista y su correspondiente prestación. Condiciones:
- Extinción de la prestación antes del 1 de enero de 2022.
- Seguir acreditando los requisitos para acceder a ella.
- La persona enferma no haya cumplido aún 23 años (hasta ahora el derecho de prestación finalizaba al cumplir la persona enferma los 18 años).
Normativa modificada, entre otras:
- Disposición final primera: Modificación Ley Seguridad Social
Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima sexta relativa a la Protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. Medidas:
a) Base reguladora de la cuantía de la prestación: 70% .
b) No se consumen las cotizaciones previas efectuadas.
c) Derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
- Disposición final quinta: Modificación de la disposición adicional segunda del RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico:
A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación "se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019".
- Disposición final séptima: Modificación del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Se da una nueva redacción al último párrafo del artículo 7.5 relativo a Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y al último párrafo del artículo 8.10.a), relativo a Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.
Con esta nueva redacción y, en ambos artículos, se amplía a todos los trabajadores autónomos (anteriormente concretaba a aquellos que tributasen por estimación directa) y limita a las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (anteriormente requería que estuvieran dadas de alta en al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente).
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