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Guía Prestaciones Licencia de Riesgo durante el embarazo y lactancia natural
¿Quién puede solicitar esta prestación? ¿Cuáles son los requisitos para recibir la prestación económica por riesgo en el embarazo y lactancia natural?
- Ser trabajadora por cuenta ajena.
- Estar afiliada y de alta en la Seguridad Social. Si se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) no tiene derecho a solicitar esta prestación al no estar trabajando.
- Estar embarazada, no ser embarazo de riesgo o dando lactancia natural al hijo durante los primeros 9 meses de vida.
- Desempeñar un puesto de trabajo con riesgo para la embarazada, feto o lactante.
Si no cumple alguno de estos requisitos, NO PUEDE solicitar la prestación
¿Qué se considera situación de riesgo durante el embarazo y lactancia natural?
Es importante diferenciar entre:
Riesgo durante el embarazo o lactancia natural:
- El embarazo o la lactancia natural transcurren con normalidad
- El factor que da derecho a la precepción de la prestación es el desempeño de un puesto de trabajo de riesgo para la madre, feto o lactante
- A la trabajadora beneficiaria se la concede una Incapacidad Temporal por Contingencia Profesional (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional)
Embarazo de riesgo:
- El embarazo no transcurre con normalidad (amenaza de aborto, placenta previa, etc)
- El factor determinante es de carácter médico y no está relacionado con el trabajo
La trabajadora entra en situación de Incapacidad Temporal por Contingencia Común (Accidente no laboral o Enfermedad Común)
Se considera situación protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora, durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificado.
Es importante distinguir entre riesgo durante el embarazo y embarazo de riesgo, el factor de riesgo es el que da derecho a la prestación económica y es el propio de su puesto de trabajo, por tanto, la trabajadora debe estar en el trabajo. Esta prestación es contingencia profesional.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.
No se tendrá derecho a la prestación cuando la trabajadora debido a su embarazo, sufra una patología que le impida estar en su puesto de trabajo (amenaza de aborto, placenta previa, etc.), en cuyo caso el médico del Servicio Público de Salud, emitirá un parte de baja por contingencia común.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por riesgo de embarazo o lactancia natural?
La cuantía a abonar corresponde al 100% de la base de cotización derivada Contingencias Profesionales.