Procedimientos a seguir, en el caso de la incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivados de las medidas del Real Decreto Ley 6/2024 ante los daños causados por la DANA.

  1. Incapacidad temporal
  2. En los siniestros acaecidos en las localidades del anexo https://umivaleactiva.es/preguntas/faqs/-Qu--poblaciones-poblaciones-han-sido-afectadas-por-la-DANA- del real decreto-ley, y por los hechos derivados de la DANA, desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre, será de aplicación lo siguiente:

    • Los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia común, se considerarán excepcionalmente como asimilados a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica del sistema de Seguridad Social.
    • Serán certificados y codificados por el médico del Servicio Público de Salud según los códigos diagnósticos determinados por el Ministerio de Sanidad y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

      • Solo se considerará asimilada a accidente de trabajo, la prestación económica.
      • No tienen que transmitirse parte Delt@, al tratarse de una contingencia común.
      • Los partes médicos de baja/confirmación/alta los expedirá el médico de cabecera de su centro de salud de la Seguridad Social.
    • Respecto de los procesos derivados de accidente de trabajo, tanto la incapacidad temporal como las prestaciones económicas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, se les reconocerá tal condición sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 156.4 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que descalifica como accidente de trabajo el ocasionado por fuerza mayor).
      • Serán Accidentes de Trabajo si cumplen los criterios ordinarios de: tiempo y lugar, causalidad y proporcionalidad. In Itínere e In Misión.
      • Los partes médicos de baja/sin baja/confirmación/alta los genera la mutua, por lo que deberán acudir a los centros sanitarios de las mutuas.
      • Al ser considerado Accidente de Trabajo, debe ser transmitido el parte Delt@.
      • Desde el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) se recomienda que en el campo descripción del accidente del sistema Delt@, siempre se indique la palabra DANA: cuando los accidentes están en este caso. Se recomienda que el inicio de la descripción del accidente sea con la palabra DANA, por ejemplo, DANA: Al salir del centro de trabajo de vuelta a su domicilio, sufrió un accidente por motivo de la riada.
    • Ambas medidas para la incapacidad temporal, se aplicarán a trabajadores por cuenta propia o ajena que estén en alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
  3. Pago delegado en contingencia común:
    • La deducción por pago delegado derivado de incapacidad temporal por contingencia común, derivada de los efectos de la DANA, será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.
    • La gestión de los seguros sociales será la habitual. El autorizado RED descargará la información desde Siltra, donde validará los tramos de deducción, sobre los que ya estarán aplicadas las modificaciones mencionadas en los procesos de contingencia común por DANA.
    • En caso de duda o incoherencia que se pueda detectar, el autorizado RED deberá comunicarlo a ACREDITA para su resolución y/o subsanación.
  4. Incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivada de contingencia común:
    • Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación por incapacidad permanente parcial, derivadas de los siniestros mencionados, también tendrán esta consideración excepcional asimilada a accidente de trabajo, a los únicos efectos del cálculo de su cuantía económica.

Centros asistenciales

De forma puntual el centro de Algemesí atenderá solo procesos de enfermedad común y pacientes en tratamiento de rehabilitación y en horario de 8 a 15 horas


  • Debido a los daños causados permanecen cerrados los siguientes centros: Algemesí, Paterna y Riba-Roja de Túria. Si no consigue contactar telefónicamente con nosotros, le rogamos nos envíe un correo electrónico que contestaremos a la mayor brevedad posible.

Informaremos de cualquier novedad través de nuestros canales oficiales.

Novedades normativas

Otros documentos de interés