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Ley 5/2023 de pesca sostenible e investigación pesquera

pesca. Foto Freepik

Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Publicado en el BOE el 18 de marzo de 2023 y con entrada en vigor el 19 de marzo.

Objetivo: En cuanto al ámbito social de la ley, se otorga una mayor protección de cara a la jubilación de determinados colectivos de trabajadores cuyas profesiones son especialmente penosas y suponen un gran desgaste.  

 

Contenido a destacar

Se introduce una nueva disposición final quinta en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero en los términos siguientes:

 

Para las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas:

  • Se modifica la edad mínima para la percepción de la prestación de la pensión de jubilación (establecida en el art. 30 de la Ley 47/2015), para las actividades de marisqueo, recogida de percebes y recogida de algas, se aplicará el coeficiente reductor del 0,15.
  • En relación a la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.


Para las actividades de rederas, neskatillas, empacadoras y buceadores profesionales:

  • Se modifica la edad mínima para la percepción de la prestación de la pensión de jubilación (establecida en el art. 30 de la Ley 47/2015). Se aplicará el coeficiente reductor del 0,15:
    • Para las actividades rederas, neskatillas y empacadoras.
    • Para las actividades de buceadores extractores de recursos marinos y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.

 

  • La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. No obstante lo anterior, se establece un periodo transitorio, hasta el año 2025 para los colectivos de rederas, neskatillas y empacadoras:
    • Desde la entrada en vigor de dicha disposición adicional y durante el año 2023, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica W.
    • Para el año 2024, se aplicará la tarifa correspondiente al código nacional de la actividad económica V.

 

Catálogo de Enfermedades Profesionales propias.

Por parte del Ministerio competente se elaborará un Catálogo de Enfermedades Profesionales propias de los y las trabajadoras del mar, atendiendo de forma específica a las condiciones de penosidad y exposiciones a agentes físicos que sufren las personas que se dedican a la recogida de marisco, tanto a pie como a flote, al cultivo del mejillón en batea, a la recogida de percebes en la roca, así como los buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos.

 

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01/03/2023