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Modificación parcial de las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2023

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Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Publicado en el BOE el 31 de marzo de 2023 y con entrada en vigor el 1 de abril de 2023.

El apartado cinco único de esta orden entrará en vigor y surtirá efectos desde el 1 de julio de 2023. (Relación especial de los artistas)

 

Objetivo: Establecer las bases y tipos de cotización de la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y FP para el ejercicio 2023.

 

Contenido a destacar

 

Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

 

Se fijan las bases máximas y mínimas de cotización por las Contingencias Profesionales de Accidente de Trabajo y Enfermedades profesionales para el ejercicio 2023.

 

Esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI aprobado para este año 2023.

 

La orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

 

Se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis con los términos siguientes:

Para la determinación del coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde a efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.

 

Descarga el informe aquí

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30/03/2023