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¿Qué se considera un accidente de trabajo?
Se considera accidente de trabajo toda lesión que el trabajador o la trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
En consecuencia, se tienen que producir 3 requisitos:
- Que afecte a una empleada o empleado por cuenta ajena o asimilado o a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia expresamente incluidos en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que cubren este riesgo.
- Que exista lesión, es decir, menoscabo físico, psíquico o fisiológico que incida sobre el desarrollo funcional. Dicha lesión debe ser inmediata o súbita, y de carácter mediato o indefinido en el tiempo.
- Que entre el trabajo y la lesión exista relación de causalidad. No es suficiente, pues, que sufra una lesión corporal “en horario de trabajo”. De producirse un hecho o circunstancia que rompa este nexo causal, el accidente perderá la condición de laboral.
También se consideran accidentes de trabajo:
- Al ir o al volver del lugar del trabajo.
- Con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute la trabajadora o el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario/a o espontáneamente del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades no incluidas en el catálogo de enfermedades profesionales, que contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por la trabajadora o el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.