-
¿Todas las empresas que acceden a un centro de trabajo están obligadas a efectuar la coordinación de actividades empresariales?
Es importante no confundir la concurrencia de empresas en un centro de trabajo con aquellas situaciones en las que en un centro de trabajo pueden acceder otras empresas o cualquier persona.
En estos casos, debido a que no se trata de empresas a las que se haya contratado o subcontratado para prestar unos servicios y desarrollar unas actividades en dicho centro que pudieran proyectar riesgos en cualquier trabajador presente en el mismo, no estarán sujetos a la necesidad y obligación de efectuar una coordinación de actividades empresariales.
Estas personas o trabajadores, para poder acceder a las instalaciones, simplemente deberán estar informados sobre las actuaciones a seguir en el caso de una emergencia. La vía para trasladar esta información se elegirá en cada centro en función del tamaño y tipo de instalaciones, de la actividad de la empresa, de la zona a acceder por parte de estas personas o el motivo y tiempo de permanencia en el centro, tal y como especifica el artículo 20 de la LPRL.