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He reanudado la actividad después del 1 de febrero de 2025, ¿qué trámites tengo que realizar?
Puede solicitar la prestación por cese total de la actividad aportando en el apartado Documentación un modelo de renuncia a la prestación a partir de la fecha en la que reanudó la actividad.
Desde esta fecha de reanudación, si puede acreditar una caída de ingresos de al menos el 75% en 2025 respecto al mismo período de 2024 (en los tres primeros trimestres de 2025 debería haber acumulado ya una reducción de al menos el 75% respecto al mismo período de 2024), podrá percibir la prestación si realiza una nueva solicitud con el motivo Cese parcial temporal. Podremos solicitar, antes de emitir una resolución, la documentación fiscal y contable del periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y la fecha de la solicitud.