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Revisión de prestación extraordinaria: PECANE 1.2 (RDL 2/2021)
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de TODAS sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 a partir del 01 de febrero de 2021.
- ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para tener derecho a la prestación?
- ¿Cuál es la cuantía?
- ¿Cuál es el inicio y el fin de la prestación?
- ¿Cuáles son las incompatibilidades?
- ¿Qué ocurre con las cotizaciones?
- Trámites de audiencia
Posibles incidencias y documentación para subsanar en cada caso:- No se encuentra de alta en el Régimen Especial
- No se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
- No se ha podido comprobar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente
- El porcentaje aplicado a la base reguladora para el cálculo de la prestación difiere del que le hubiera correspondido
- Existen diferencias en la fecha de inicio de la prestación
- Existen diferencias en la fecha de finalización de la prestación
- Ha realizado trabajo por cuenta ajena durante el percibo de la prestación
- Ejerció otra actividad por cuenta propia
- Pudo haber percibido rendimientos de la sociedad afectada por el cierre en la que participe o administre
¿Cuáles son los requisitos a cumplir para tener derecho a la prestación?
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social antes del 01 de enero de 2021.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha de suspensión de la actividad o tener reconocido un aplazamiento con anterioridad a dicha fecha.
- Tener una resolución adoptada por la autoridad competente, del 1 de febrero de 2021 en adelante, que obligue a la suspensión de TODAS las actividades.
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cuantía se incrementará un 20%, quedando en un 70%, si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o de convivencia durante ese periodo proceden de la actividad suspendida.
La cuantía será de un 40% cuando convivan en un mismo domicilio personas unidad por vínculo familiar o unidad de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. En este caso NO se aplicará la previsión contemplada en el párrafo anterior para familias numerosas.
¿Cuál es el inicio y el fin de la prestación?
El reconocimiento de la prestación se debía solicitar dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre.
Si se presentó dentro de este periodo, el derecho a la prestación se iniciaba desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente y finalizaba el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo.
Si, por el contrario, la solicitud se presentó fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciaba el día siguiente de la solicitud y finalizaba el último día del mes del fin de la suspensión de la actividad o hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo.
¿Cuáles son las incompatibilidades?
- Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
- Con las ayudas de paralización de la flota para aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Qué ocurre con las cotizaciones?
Durante el tiempo que permaneció la actividad suspendida, el trabajador autónomo debía mantener el alta en el Régimen Especial y estaba exonerado de la obligación de cotizar.
Si la solicitud se presentó dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre, el autónomo quedaba exento desde el primer día del mes en el que se adoptara la medida de cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
Si, por el contrario, la solicitud se presentó fuera del plazo establecido, el autónomo quedaba exento desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
Trámites de audiencia
En los trámites de audiencia se indicarán las incidencias detectadas una vez iniciada la revisión de las solicitudes.
Estás incidencias deberán ser aclaradas y subsanadas por parte del autónomo.
A continuación, se detallan las posibles incidencias detectadas, así como la documentación a presentar para subsanar cada una de ellas.
No se encuentra de alta en el Régimen Especial
Debe tenerse en cuenta que la afiliación a la Seguridad Social es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social. Umivale Activa únicamente puede acceder a verificar esta información.
Al acceder a esta verificación se ha comprobado que no acredita encontrarse de alta en la fecha en la que accedió a la prestación. Esto puede ser debido a que se haya producido alguna modificación desde el momento del inicio de la prestación a la actualidad.
Para acreditar que estaba de alta deberá presentar:
- Informe de situación en la Seguridad Social en la fecha en la que se le reconoció la prestación.
**Este documento podrá encontrarlo siguiendo la siguiente ruta:
www.seg-social.es
IMPORTASS. Portar de la Tesorería
Vida laboral e informes
No se encuentra al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
Debe tenerse en cuenta que la información de la deuda se obtiene de la Seguridad Social. Umivale Activa únicamente puede acceder a consultar dichos datos.
Para acreditar la inexistencia de la deuda deberá presentar:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que en la fecha de la suspensión de la actividad se encontraba al corriente de pago.
- En el caso de haber tenido un aplazamiento de deuda concedido con anterioridad a la fecha de suspensión de la actividad, la resolución de la Tesorería General de la Seguridad social de dicho aplazamiento, así como documentación que acredite que durante todo el periodo de la prestación ha cumplido con el pago de los pagos indicados en la resolución.
- Si recibió una invitación al pago de las deudas durante el percibo de la prestación, deberá aportar justificante del ingreso de la deuda acreditando que se puso al corriente de pago en los 30 días siguientes a su recepción.
- Si se le ha realizado la invitación al pago junto con el trámite de audiencia, dispondrá de 30 días naturales para abonar toda la deuda que mantuviera con la Seguridad Social anterior a la fecha de suspensión de su actividad y deberá aportar justificante del ingreso de la deuda junto con el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que en la fecha de la suspensión de la actividad se encuentra al corriente del pago.
No se ha podido comprobar la obligación de suspender la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente
Umivale Activa, con la información disponible, no ha podido comprobar la resolución de la autoridad competente que le obligara a suspender la actividad en la fecha en que se le reconoció provisionalmente la prestación.
Esto puede producirse por diferentes motivos como que la actividad que ejercía por cuenta propia no estaba obligada a suspenderse por ninguna resolución de la autoridad competente o que la localidad en la que ejercía su actividad no estaba afectada por la resolución que obligaba a suspender la actividad, por ejemplo.
Para acreditar que tenía una resolución que le obligaba a suspender la actividad deberá presentar:
- Censo de actividades empresariales de 2021.
- Copia o referencia exacta de la resolución de la autoridad competente que acordase el cese obligatorio de la actividad en la fecha en la que se le reconoció la prestación.
El porcentaje aplicado a la base reguladora para el cálculo de la prestación difiere del que le hubiera correspondido
La normativa establece que esta prestación se abona en una cuantía u otra en función de la situación de la unidad familiar o de convivencia, y, en función de esto, la cuantía podía ser del 50%, del 70% o del 40% de la base reguladora.
Para acreditar tener derecho al 50% de la base mínima de cotización deberá presentar:
- Declaración jurada conforme ningún otro integrante de la unidad familiar o de convivencia fue beneficiario de la misma prestación.
- Certificado histórico del padrón, expedido en los últimos 3 meses y referido a las personas empadronadas en el domicilio durante el periodo comprendido entre el 01/02/2021 - 31/05/2021.
Para acreditar tener derecho al 70% de la base mínima de cotización deberá presentar:
- Declaración jurada conforme ningún otro integrante de la unidad familiar o de convivencia fue beneficiario de la misma prestación y que los únicos ingresos de la unidad familiar o de convivencia provinieran de la actividad suspendida.
- Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa en la fecha en la que se inició el devengo de la prestación.
- Certificado histórico del padrón, expedido en los últimos 3 meses y referido a las personas empadronadas en el domicilio durante el periodo comprendido entre el 01/02/2021 - 31/05/2021.
Para acreditar tener derecho al 40% de la base mínima de cotización deberá presentar:
- Declaración jurada donde se indique que otro integrante de la unidad familiar o de convivencia fue beneficiario de la misma prestación.
- Resolución de la prestación reconocida al otro integrante de la unidad familiar o de convivencia si la prestación le fue reconocida por otra Mutua.
Existen diferencias en la fecha de inicio de la prestación
La fecha de inicio de la prestación dependía de la fecha de presentación de la solicitud.
Para tener derecho a la prestación desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad se debía presentar la solicitud dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre.
Si se presentaba pasados esos 21 días naturales, la prestación se iniciaba al día siguiente de la solicitud.
Para acreditar tener derecho a la prestación desde una fecha distinta a la calculada por la Mutua deberá aportar:
- Copia o referencia exacta de la resolución de la autoridad competente que acordase el cese obligatorio de la actividad (en la fecha en la que se le reconoció la prestación).
- Cualquier documentación admitida en derecho que acredite la presentación de la solicitud en una fecha distinta a la calculada por la Mutua.
Existen diferencias en la fecha de finalización de la prestación
Durante la revisión de la prestación se ha determinado que finalizó el abono de la prestación en una fecha posterior a la que tenía derecho.
Esto puede producirse por diferentes motivos como haberse abonado la prestación con posterioridad a que causara baja en el Régimen Especial, haberse abonado con posterioridad a la concesión de la pensión de jubilación o incapacidad permanente o a que se abonó con posterioridad al último día del mes en que se acordó el levantamiento de la suspensión de la actividad.
Para acreditar tener derecho a la prestación hasta una fecha distinta a la calculada por la Mutua deberá aportar:
- Informe de vida laboral actualizado o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de las bases de cotización donde conste que no causó baja en el Régimen Especial durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación.
- Certificado o resolución del INSS en el que declare que no se le reconoció la jubilación ni una incapacidad permanente durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación.
- Copia o referencia exacta de la resolución de la autoridad competente que acordase el levantamiento de la suspensión o copia o referencia exacta de la última resolución de la autoridad competente que prorrogara la suspensión de la actividad.
Ha realizado trabajo por cuenta ajena durante el percibo de la prestación
Según la información facilitada a Umivale Activa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el percibo de la prestación realizó trabajos por cuenta ajena.
Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos procedentes de este trabajo no superen 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Si se supera este límite, los días de alta en el trabajo por cuenta ajena, se declararían incompatibles con el percibo de la prestación, siendo declarados como indebidamente abonados.
Para acreditar si realizó trabajos por cuenta ajena o no deberá aportar:
- Si NO realizó trabajos por cuenta ajena: Certificado actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si REALIZÓ trabajos por cuenta ajena: Certificado de empresa en que consten las percepciones salariales recibidas en ese periodo o copia de las nóminas de dicho periodo.
Ejerció otra actividad por cuenta propia
Si estaba dado de alta en más de una actividad económica se deberá acreditar que todas ellas estaban suspendidas por resolución de la autoridad competente y que no se inició ninguna nueva actividad por cuenta propia durante el percibo de la prestación.
Par acreditar las actividades en las que estuviera dado de alta deberá presentar:
- Censo de actividades empresariales de 2021
** Si en el censo apareciera alguna actividad que no ejerció, deberá aportar cualquier prueba admitida en derecho que acredite que realmente no desarrolló esa actividad (Declaración de la Renta del 2021, por ejemplo).
Pudo haber percibido rendimientos de la sociedad afectada por el cierre en la que participe o administre
Esta prestación es incompatible con los rendimientos que haya podido recibir de alguna de las sociedades en las que participe o administre y que se haya visto afectada por el cierre.
Según los datos facilitados por la Administración, pudo estar vinculado a una sociedad durante el percibo de la prestación. Umivale Activa no tiene acceso a esos datos directamente.
Para acreditar que durante el percibo de la prestación NO estuvo vinculado con ninguna sociedad deberá aportar:
- Declaración jurada donde haga constar que durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación NO mantenía ningún vínculo societario con ninguna sociedad ni tampoco como administrador.
Para acreditar que durante el percibo de la prestación ADMINISTRÓ o MANTUVO vínculo societario con alguna sociedad afectada por el cierro deberá aportar:
- Declaración jurada donde haga constar las sociedades que administraba o con las que mantenía algún tipo de vínculo societario durante el periodo en que fue beneficiario de la prestación, así como los rendimientos que percibió de cada una de ellas durante ese periodo firmada tanto por usted como por las sociedades.
- Modelo 190 de su empresa del año 2021
- Relación de nóminas de todo el año 2021
- Datos fiscales que constan en la Agencia Tributaria del 2021 (se podrán descargar este documento desde la web https://sede.agenciatributaria.gob.es/)
- Modelo 200, escritura de la sociedad o cualquier medio de prueba que acredite su vinculación a la sociedad.
- En caso de ser administrador y/o socio de varias empresas deberá presentar la documentación anterior por cada una de ellas.