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Novedades para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo

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Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Publicación BOE el 24 de diciembre de 2024 y con entrada en vigor el 25 de diciembre con excepción del artículo Primero (excepto apartado 8 y 9), artículo Segundo y Tercero (modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo) que entran en vigor el 1 de abril de 2025.

 

Objetivo: Se modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y otras normas con diversos objetivos:

Incentivar la permanencia en la actividad laboral, también con la finalidad de flexibilizar la compatibilidad entre actividad, en el caso de la jornada a tiempo parcial, y pensión de jubilación.

Modificar el cálculo de las prestaciones de Incapacidad Temporal para los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores fijos- discontinuos.

 

Contenido a destacar

 

1. Mejora en la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

 

Mejoras en la jubilación activa: se elimina el requisito de tener una cotización completa. La jubilación activa será compatible con los incentivos de demora de forma que cada año que se prolongue la jubilación activa, es decir, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación.

Jubilación parcial: se amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%. Además, se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada durante el primer año entre el 20 y el 33%. Se mejoran las condiciones del trabajador relevista.

 

2. Cálculo de las prestaciones de Incapacidad Temporal para los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores fijos- discontinuos.

 

Art. 247 LGSS: Se modifica el artículo 247 de la LGSS, que regula el cómputo de los periodos de cotización, para los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores fijos- discontinuos en el siguiente sentido:

- Se separa la regulación para los trabajadores a tiempo parcial y los fijos- discontinuos.

- En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial se mantiene la regulación existente antes del Real Decreto-ley.

- Para los fijos-discontinuos, se recupera la fórmula de cálculo que ya se aplicó a estos trabajadores para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de:

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- jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia se tomará todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta (con contrato de fijo-discontinuo) y se multiplicará por el coeficiente 1,5, con el límite de que el total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador no podrá superar el número de días naturales de cada año.

- incapacidad temporal y la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

 

Art. 248 LGSS: Se modifica el artículo 248 de la LGSS, que regula la cuantía de las prestaciones económicas para los trabajadores a tiempo parcial, fijos-discontinuos a efectos de Seguridad Social, en el siguiente sentido:

- Base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal:

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- En los contratos a tiempo parcial será la suma de las bases de cotización acreditadas desde la última alta, su suprime el vocablo laboral(nuevo), con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo(nuevo) al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

- Para los trabajadores fijos discontinuos, que será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo(nuevo) al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.

- A tener en cuenta que también se actualiza el cálculo de la cuantía de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, y del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

- Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común:

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- Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

- Para los trabajadores fijos-discontinuos se indica que todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

- Se incluye un nuevo apartado 4 (art. 248.4) que establece la forma de cálculo para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos del complemento de la pensión de jubilación previsto en el artículo 210.2, previendo para los primeros que se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1, en tanto que para los trabajadores fijos-discontinuos se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2, es decir, aplicando el coeficiente del 1,5.

 

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14/04/2025