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Normas legales de cotización para 2023

dinero

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Publicado en el BOE el 31 de enero, entrada en vigor el 1 de febrero y con efectos el 1 de enero de 2023.

Objetivo: Desarrollo de las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2023, las cuales tienen carácter provisional hasta que no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2023.

 

Contenido a destacar

Régimen general

  • Lo establecido en el cuadro de bases y tipos es de aplicación a los trabajadores/as por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de la aplicación de coeficientes correctores para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero.
  • Se mantiene para el 2023 los tipos de cotización por CC en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que será de 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
  • Se mantiene para el 2023 el coeficiente reductor aplicable a las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, del 0,055% sobre la cuota que les correspondería satisfacer, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial y el 0,009 a la cuota del trabajador/a.
  • Se incorpora el mecanismo de equidad intergeneracional, que implica una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización debe ser objeto de distribución, el 0,5% debe ser a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador/a. (Novedad)
  • Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Se matiza la redacción en relación a la base de cotización aplicable para las contingencias comunes y el hecho causante, incluyéndose la situación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. (Novedad)
  • Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración. En esta situación, las bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación. (Novedad)
  • Se incorpora el instrumento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (es una medida para la reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo). En el caso de que exista un derecho a la prestación del Mecanismo RED, la base de cotización será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de AT y EP, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida de la persona trabajadora. En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base de cotización se calculará en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma. (Novedad)
  • Se actualizan las bases de cotización de los artistas, profesionales taurinos y personas trabajadoras por cuenta ajena agrarios.

 

Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social:

 

  • Se incorporan a la Orden las novedades establecidas por el Real Decretoley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
  • Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por CC al Sistema Especial para Empleados de Hogar serán las determinadas en la escala siguiente:

 

  • Se mantiene para el 2023 los tipos de cotización por CC en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que será de 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador/a y el 4,70% a cargo del empleado/a.
  • Se modifica el sistema de bonificación de la reducción de los tipos de cotización en el caso de familias numerosas. (Novedad)

 

Régimen Especial de la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos:

Se incorporan a la Orden, las novedades establecidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

  • Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
  • Se incorpora el mecanismo de equidad intergeneracional, por el que se aplica el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. (Novedad)
  • Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 hubiesen solicitado un cambio de base de cotización con efectos 01/01/2023 será la solicitada si se encuentra en los tramos previstos. Si los trabajadores por cuenta propia que han solicitado una actualización automática de su base de cotización, a partir del 01/01/2023 será la del 31/12/2022 incrementada en un 8,6%.
  • Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023.
  • Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
  • Los trabajadores dedicados a la venta ambulante o socios trabajadores de cooperativas, podrán cotizar una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de tabla reducida. Esta base se irá actualizando a través de la LGPE.
  • Los trabajadores que coticen en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. La TGSS abonará el reintegro en el plazo de 4 meses desde su regularización.
  • En cuanto a los miembros de la Iglesia Católica que coticen, no se aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica. Podrán elegir su base de cotización en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida. No serán objeto de regularización. No es exigible la cobertura por IT de AT y EP, cese de actividad y formación profesional.

 

Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal:

Se mantienen los coeficientes del ejercicio 2022. De este modo, para determinar la fracción de cuota que deben percibir mutuas, para la financiación de la cobertura de la prestación económica por IT derivada de CC:

  • A favor de trabajadores/as por cuenta ajena:
  • Se mantiene el coeficiente del 0,06% sobre la cuota íntegra (del 0,030 para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios).
  • Será del 0,07% si se acredita insuficiencia financiera del coeficiente general (del 0,033% para trabajadores/as por cuenta ajena agrarios).
  • Trabajadores/as incluidos en el RETA y de los trabajadores del Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios, se fija en el resultado de aplicar el tipo del 2,70% o del 3,20% a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
  • Si la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de CC y CP resulte negativa, la fracción de cuota se aumentará con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,075.

 

Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes:

Se mantienen las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, se determinarán aplicando el coeficiente del 16,00%, fijándose en el 31,00% el coeficiente para determinar la cantidad que deben ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e IT derivadas de las contingencias de AT y EP.

 

Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales:

  • Cotización en contratos de corta duración. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tienen una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. A partir del 1 de enero de 2023 no se aplicará la cotización adicional en la relación laboral de las personas artistas, a los técnicos o auxiliares relacionados con dicha actividad ni a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia. (Novedad)
  • Se mantiene el tipo de cotización para la contingencia por desempleo en los supuestos de contratación determinada del 8,30%, el 6,70% a cargo del empresario y el 1’60% a cargo del trabajador: para FOGASA 0,20% y FP 0,70%, 0,60 empresa y 0,10 trabajador. (Se mantiene)
  • Bases y tipos de cotización por desempleo y por el FOGASA en el Sistema Especial para Empleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Novedad):

Desempleo:

      • Contratación de duración indefinida: el tipo de cotización será del 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
      • Contratación de duración determinada: el tipo de cotización será del  8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.

Fondo de garantía salarial (FOGASA):

  • El tipo de cotización será del  0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.

 

  • Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores/as autónomos. Se suprime el coeficiente del 0,31 a aplicar al total de cuotas. Se incluye expresamente que cuando se opta por alguna de estas protecciones durante una situación de IT, sus efectos quedan demorados al día siguiente de la alta médica. (Novedad)
  • Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta. Si se han percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado y por tanto, existen variaciones en la base cotización se puede regularizar la misma. Se incorpora en la Orden de Cotización que en el caso de las empresas comprendidas en el sistema de Liquidación directa, la TGSS practicará las diferencias y se ingresarán en el mes siguiente.
  • Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial. Se incluye expresamente que con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.
  • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia. Artículo 44. Se especifica el tipo de cotización de los mismos.
  • Disposición Transitoria Primera. Ingreso de diferencias de cotización:
    • Las diferencias de cotización practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir del 01/02/2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
    • Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 01/01/2023 se hubiesen efectuado, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
    • Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 01/01/2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden.

 

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31/01/2023