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Salario mínimo interprofesional para 2023

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Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Publicado en el BOE el 15 de febrero, entrada en vigor el 16 de febrero con efectos del 1 de enero de 2023.

Se aprueba un nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que supone un incremento del 8% respecto del 2022.

General

Diario [1]

 36 euros/día

Mensual 

 1.080 euros/mes (x 14 pagas)

Anual 

 15.120 euros/año

Singularidades

Contratos eventuales y 

temporeros[2]

 SMI + la parte proporcional de la retribución de los   domingos y festivos y de las dos pagas extraordinarias, sin que pueda ser inferior a 51,15 euros/jornada legal.

 SMI + la parte proporcional de los días de vacaciones en el caso de que no hubiese podido disfrutar de ellas.

Empleados/as del hogar[3]

 8,45 euros/hora efectivamente trabajada.

 

Particulares

El salario en especie en ningún caso puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Los complementos salariales se adicionan al SMI.

Esta revisión salarial no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de salarios cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a 15.120 euros.

No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las siguientes referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas:

  • A las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la administración local.
  • A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.

 

Descarga el informe aquí

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[1] El SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

[2] Trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.

[3] Empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

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15/02/2023


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