Resolución con el listado de municipios afectados por los fenómenos meteorológicos previstos en el Real Decreto ley 5/2026
Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026 y con entrada en vigor el mismo día.
Motivo: La resolución establece qué municipios y, en su caso, las zonas de municipios afectados, han sido oficialmente reconocidos como afectados por los fenómenos meteorológicos previstos en el Real Decreto-ley 5/2026 (RDL) por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en Andalucía y Extremadura.
Contenido a destacar
Aprobación de municipios afectados. En el anexo V de la resolución constan los municipios y las zonas de los municipios que les son de aplicación las diferentes medidas aprobadas en el RDL 5/2026.
Posibilidad de solicitar ayudas si no se incluye en la lista. Si un municipio o persona afectada no está en la lista, puede solicitar ayudas ordinarias en otra normativa (RD 307/2005 de subvenciones en situaciones de emergencia) en el plazo de un mes.
Ampliación a otros municipios. Una vez finalicen las labores de respuesta inmediata, y según la magnitud de los daños, se podrá acordar la inclusión de nuevos municipios.
Nota: Esto implica que las empresas y los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en estos municipios, pueden beneficiarse de las medidas aprobadas en el capítulo VI del RDL 5/2026 en materia laboral y de Seguridad Social:
- Prestación por Cese de actividad para autónomos - CATA (art. 38).
- Exenciones en la Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 39).
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 40).
